Implementar correctivos a fallos de restitución de tierras pide el Contralor

restitución de tierras

El Contralor, Edgardo Maya Villazón, hizo un llamado para corregir distintas situaciones que están afectando el cumplimiento de las órdenes proferidas por jueces y magistrados de restitución de tierras.

«Un seguimiento a este tema realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario nos ha permitido concluir que se hace necesario  mejorar aspectos como la gestión administrativa del Fondo de Restitución de Tierras y  la garantía de seguridad para la restitución material de los inmuebles», indicó el jefe del organismo de control.

Debe también revisarse con cuidado la viabilidad económica de los proyectos productivos y los sistemas de información que soportan tanto el proceso de restitución como el seguimiento al mismo, añadió.

Para la Unidad de Restitución de Tierras ha sido difícil garantizar la administración permanente bajo fiducia mercantil, tal como lo dispuso la Ley 1448 de 2011, puesto que los procesos licitatorios debieron declararse desiertos y la entidad acudió a un contrato con sucesivas prórrogas.

Esta solución ha implicado lapsos hasta de cuatro meses en los que no se cuenta con administración del Fondo de Restitución, lo que implica un consecuente retraso en el cumplimiento de su objeto misional.

El Fondo de Restitución es el instrumento financiero utilizado para la restitución de tierras y su administración es esencial para el proceso, en la medida en que es la fuente de recursos para aliviar los pasivos de los beneficiarios de las sentencias (financieros, de servicios públicos y gestión del impuesto predial ante los municipios), para realizar las compensaciones o reubicaciones, cuando los predios son imposibles de restituir y para administrar los proyectos agroindustriales cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa de los opositores.

Se evidencian también dificultades para ingresar los bienes que no fueron objeto de restitución y debieron compensarse.

La Contraloría encontró casos en que una vez proferido el fallo de restitución, no hay un debido trámite para la formalización de la propiedad, a favor del Estado, de algunos de estos bienes.

Este es el caso de un predio ocupado por redes eléctricas en Antioquia; otro, en Guadalajara (Buga), en que, pese a la orden de transferencia, impartida por el juez, ésta no se acata.

«Es necesario que el Estado se plantee estrategias claras para lograr formalizar a su favor la propiedad de este tipo de bienes, que constituyen fuente financiera para adelantar las obligaciones relacionadas con el proceso de restitución», comentó al respecto el Contralor Maya Villazón.

De paso, llamó también la atención sobre la necesidad de fijar reglas y criterios claros para que los bienes que se entregan en compensación sean, de alguna manera, proporcionales a aquellos que dan lugar a la solicitud de restitución.

«Es de esperarse, que el proceso atienda principios de equidad y, sobre todo,  garantice que los escasos recursos se asignen con la mesura suficiente para  que la cobertura de la restitución cumpla el cometido de  justicia social que la inspira. El universo de víctimas pendientes de atención es alto, por lo que los beneficios de la restitución no deben ser un incentivo para la captura de rentas», anotó.

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